'La nueva regulación del trabajo de los influencers'

Artículo de opinión en exclusiva para el Periódico PublicidAD de la mano de María Patricia Soroa de Carlos, docente del área de Marketing y Comunicación de UNIE, quien analiza la nueva regulación del trabajo de los influencers. ¡No te lo pierdas!

"La Ley General de Publicidad (LGP) proclamada en 1988 sentó las bases del sector diferenciando los tipos de publicidad: desde engañosa, desleal o agresiva. En 2002, con la Ley de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI) se puntualizaba que cualquier comunicación comercial debía estar claramente identificada. En 2020 vio la luz el Código de conducta sobre el uso de influencers en la publicidad. ¿Qué contenía dicho texto?. Simplemente que el influencer hiciera evidente que el contenido subido era o no colaboración pagada. Nuestros influencers patrios la cumplen, “cuando se acuerdan” o tiran de algo tan español como la picaresca: empleando #hasthtag de tamaño casi minúsculo en las stories publicadas en Instagram o textos en el post/fotografía ignorando palabras tan necesarias como “colaboración”, “publicidad”, “ad”… No fue hasta 2022 que se aprobó la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) cuando se enumeraron las obligaciones que tiene el influencer como prestador de servicios. 

Con la inteligencia artificial, IA, también se ha dado otro salto cuanti y cualitativo a velocidad de la luz: los influencers generados con esta tecnología. Curiosamente grandes marcas de lujo están confiando en ellas. Y la pregunta es: ¿cuál es la regulación que debería marcar las pautas? La ley, muchas veces, va a matacaballo en lo que a las TIC y al Marketing se refiere. Esperemos que todo vaya bien".