Se firma un acuerdo para la regulación de publicidad infantil de juguetes

La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) y la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEJF) han firmado hoy con  el Ministerio de Consumo un Protocolo para el fomento de la autorregulación de la publicidad  infantil de juguetes, en el que se enmarca el nuevo Código de Autorregulación de la Publicidad  Infantil de Juguetes (CAPIJ) de la AEFJ.  

El acto de firma ha tenido lugar esta mañana en el Ministerio de Consumo y el Protocolo ha sido  rubricado por Alberto Garzón Espinosa, Ministro de Consumo, José Domingo Gómez Castallo,  Director General de Autocontrol y Marta Salmón Acereda, Presidenta de la AEFJ. 

Para la supervisión y seguimiento de este Protocolo se constituye una Comisión de seguimiento integrada por un representante de la Dirección General de Consumo -que la presidirá-, cuatro  representantes de la AEFJ, y un representante de Autocontrol, que ejercerá las funciones de  Secretaría. Se invitará a formar parte de la Comisión de Seguimiento, además, a un representante  de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), a un representante de la  Asociación Española de Anunciantes (AEA) y a cuatro representantes de asociaciones de  consumidores y usuarios.   

El Código de la AEFJ se inserta en el marco de la estrategia de protección del menor que lleva  desarrollando la Asociación Española de Juguetes desde 1993. Las disposiciones de esta nueva  versión del Código se han adaptado a los nuevos medios de difusión y a las transformaciones  tecnológicas experimentadas por la publicidad de juguetes. Además, se ha revisado la redacción desde una perspectiva de género, utilizando un lenguaje inclusivo y reforzando las normas para  evitar la publicidad sexista. 

En concreto, se han reforzado las normas relativas al uso de personajes famosos, se ha mejorado  también la redacción de las normas sobre el uso de ficción animada y se han concretado las  normas sobre identificación de la publicidad infantil de juguetes, refiriéndose de forma específica  a la publicidad realizada por influencers

Las empresas adheridas al Código se comprometen a respetar en su publicidad dirigida a menores  las normas contenidas en él, a través de las cuales se precisa y amplía el alcance de las  obligaciones legales exigibles a la publicidad y promoción de juguetes dirigida a menores, en  beneficio del interés general, de los consumidores y del mercado. Con este fin, las empresas  adheridas al mismo se comprometen a enviar al Gabinete Técnico de Autocontrol, para su  examen previo a través del sistema de consulta previa o Copy Advice confidencial y vinculante,  todos los anuncios de juguetes. 

El Código entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2022 para todos los anuncios que se emitan  por primera vez a partir de esa fecha. Los anuncios ya emitidos antes de esa fecha tendrán un  periodo de un año para adaptarse a las nuevas disposiciones deontológicas, hasta el 1 de  diciembre de 2023.  

En el Protocolo, el Ministerio de Consumo valora positivamente la puesta en marcha por la AEFJ  y Autocontrol del “Código de autorregulación de la publicidad infantil de juguetes” en la  “medida en que establece un conjunto de reglas que las compañías adheridas al mismo deben  respetar y cumplir en su publicidad”. Además, en aras a fomentar la adhesión al mismo, se señala  que la Dirección General de Consumo, en el ejercicio de sus funciones en el ámbito  administrativo, “valorará la buena fe de los operadores económico que hubieran sometido sus  comunicaciones comerciales a los mecanismos de Autocontrol, habiéndose sujetado a sus  decisiones”.  

El control del cumplimiento del Código se encomienda a Autocontrol, el organismo español  de autorregulación publicitaria. Su Jurado de la Publicidad -primer organismo privado acreditado  como entidad alternativa de resolución de litigios o ADR por el Gobierno, de acuerdo con la  Directiva EU y la Ley sobre ADRs- se encargará de resolver las eventuales reclamaciones que  puedan presentarse por incumplimiento de las normas contenidas en el mismo. 

El Protocolo firmado tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables por mutuo acuerdo de las  partes antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales.