Vitaldent sancionada con 561.240€ por utilizar la marca de un competidor en Adwords sin su consentimiento

La sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado que la antigua empresa Vitaldent deberá pagar una indemnización de 561.240 euros a Grupo Ilusión de Ortodoncistas S.L. por haber utilizado la marca competidora «Clínicas Ortodoncis» en su campaña de Google Ads sin contar con la autorización del titular, que redirigía las búsquedas a un resultado donde era anunciada la red de franquicia de clínicas dentales de la demandada.

La sentencia declara que los hechos ocurridos en septiembre de 2012, quedaron acreditados por acta notarial. La Sala aprecia que los servicios que ofertaba la demandada en su página web, son idénticos a los ofertados por la demandante; igualmente el término de búsqueda que usó la demandada para contratar en Google Adword es igual a la marca de la demandante.

Al haber empleado en Adwords la marca de la demandante, el anuncio con el link del sitio web de Vitaldent iba precedido de la mención Clínica Ortondoncis. Por esto la Sala considera correcta la conclusión de la sentencia donde se afirma que “se hizo un uso de la marca no consentido por su titular, para identificar servicios idénticos, y que este uso menoscaba la función indicadora del origen empresarial de los servicios ofertados”.  

Según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) “la publicidad ofertada apenas permite al internauta medio determinar si los servicios incluidos en el anuncio proceden del titular de la marca o de una empresa económicamente vinculada a este o si, por el contrario, proceden de un tercero”. 

La cuantía de la indemnización impuesta a Vitaldent por infracción de marca viene determinada por el artículo 43.5 de la Ley de Marcas: el 1% de la cifra del negocio total realizado por el infractor con los productos o servicios ilícitamente marcados. En este caso la cifra de negocio para calcularla hace referencia a todos los servicios ilícitamente marcados: todos los que en la instancia ha quedado acreditado que se anunciaban mediante la infracción de la marca de la demandante (implantes, ortodoncia, odontopediatría y estética dental), sin que proceda distinguir cuales fueron efectivamente prestados como fruto del anuncio y cuáles no.

Para evitar confusiones, desde la administración del Grupo Vitaldent aclaran que el caso ocurrió en 2012, bajo la antigua dirección. Y apuntan que "la empresa actual no está relacionado con este asunto en ningún sentido" y que a día de hoy "Vitaldent está avalada por una potente firma de inversión de capital y en pleno crecimiento, donde la innovación, la excelencia en la calidad asistencial y la transparencia son sus prioridades".

En realidad, este es un caso realmente noticiable, porque no es habitual que, llevados a sus últimas instancias, estos procedimientos acaben derivando en una condena en firme. El caso más importante y que ha marcado mayor precedente en las infracciones de marcas es el que se refiere a Interflora and others vs Marks & Spencer plc and others (M&S), que de hecho ha servido de base para la resolución de este caso. El Tribunal Superior de Inglaterra y Gales dictó su sentencia a favor de la empresa Interflora quien presentó su demanda en el año 2008. M&S utilizó como keyword «Interflora» en su campaña de Google Adwords (además de variantes del término) por lo que los usuarios fueron inducidos a creer incorrectamente que las dos empresas estaban relacionadas.