Si te toca una cesta de Navidad, debes pagar a Hacienda por ella

Participar en rifas o comprar papeletas en las que el premio es una cesta navideña es otra de las costumbres más arraigadas de estas fiestas, cuyos premios se adjudican en función del número que resulte agraciado en el tradicional sorteo de Navidad. Pero, pese a que no es nada habitual que el ganador lo declare, ni que Hacienda lo reclame, la ley especifica que cualquier ganancia patrimonial debería declararse en el IRPF, no siendo indiferente, por tanto, las cestas. En este punto, existen diferencias entre las cestas que regalan las empresas a sus empleados y las que cualquiera podemos ganar en una rifa o sorteo. En el primer supuesto, es decir, la cesta de empresa, se consideraría como retribución en especie, con lo cual habría que valorar a precio de mercado esos artículos y se sumaría al salario, en el apartado de las retribuciones en especie; mientras que en el segundo caso, las cestas asociadas, por ejemplo, al sorteo de Navidad del hipermercado, bar o peluquería del barrio, según recoge la Ley del IRPF, se consideran ganancias patrimoniales, que, como no derivan de la transmisión de un elemento patrimonial, van a la base general y el valor será el de mercado. Es decir, si el próximo día 22 participamos en algún sorteo y resultamos ganadores de una gran cesta, la Ley del IRPF recoge que deberemos tributar por ello en la base general de la Declaración del IRPF correspondiente a ese ejercicio.