Ha tenido lugar el acto de firma del nuevo “Código Ético de Publicidad en Cine” por parte de las agencias de exclusivas de publicidad cinematográfica Movierecord, Discine y 014, y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), a la que se ha encomendado su control y aplicación a través del Jurado de la Publicidad.

Movierecord, Discine y 014 suscriben el nuevo Código Ético de Publicidad en Cine

Ha tenido lugar el acto de firma del nuevo “Código Ético de Publicidad en Cine” por parte de las agencias de exclusivas de publicidad cinematográfica Movierecord, Discine y 014, y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), a la que se ha encomendado su control y aplicación a través del Jurado de la Publicidad.

El nuevo Código hace referencia, en primer lugar, a las normas generales que contempla y por las que la publicidad proyectada en las salas de cine deberá ser conforme a la ley aplicable, leal, honesta y veraz, en los términos desarrollados por el Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL y por el Código de Prácticas Publicitarias de la Cámara Internacional de Comercio. Además, la publicidad exhibida en salas de cine se deberá ajustar a la legislación vigente, cualquiera que sea su contenido, el medio de difusión o la forma que adopte y no tendrá contenidos que atenten contra la dignidad de la persona, sean discriminatorios (por razón de nacionalidad, raza, sexo, orientación sexual, convicciones religiosas o políticas) o incitadores de la comisión de actos ilícitos.

Respecto a las normas que el Código considera “especiales”, se hace referencia a la publicidad en cine y la protección de los menores, a la publicidad de bebidas alcohólicas y a las promociones de películas (avances o trailers). En el ámbito de la protección de menores, el Código indica que las películas publicitarias proyectadas en sesiones de cine dirigidas principalmente a menores de edad deberán someterse a los valores de protección de la infancia y la juventud y que no se deberá emitir publicidad que contenga declaraciones o presentaciones visuales que puedan producir perjuicio mental, moral o físico a los menores, respetando siempre una serie de principios que vienen detallados en el Código (por ejemplo, no se deberá emitir publicidad que incite directamente a los menores a la compra de un producto o servicio explotando su inexperiencia o credulidad o que presente, sin motivos justificados, a los niños en situaciones peligrosas o incitadoras de actitudes violentas, injustas, insolidarias o antipedagógicas, etc.).

A continuación, se aborda la publicidad de bebidas alcohólicas, que debe adecuarse, además de a lo previsto en la normativa aplicable, a las previsiones contenidas en el Código de Autorregulación Publicitaria de la Federación Española de Bebidas Espirituosas, en el Código de Autorregulación Publicitaria de Cerveceros de España y en el Código de Autorregulación del Vino en Materia de Publicidad y Comunicaciones Comerciales.