Luces y sombras de la nueva Ley general de la Comunicación Audiovisual

La Asociación de Usuarios de la Comunicación ha hecho un balance del proyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual aprobado el pasado jueves en el pleno del Congreso para su paso al Senado. Esta norma, que traspone la modificación de la Directiva Europea de Servicios de Comunicación Audiovisual operada en 2018, debería de haber sido incorporada a nuestro ordenamiento jurídico en septiembre de 2020, retraso que ha generado la apertura de un expediente sancionador por parte de la Comisión Europea y recientemente el traslado del caso al TJUE.

El Proyecto de Ley mantiene, en línea con la propia Directiva, la obligación para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de garantizar el respeto a la dignidad humana, la igualdad de género, la discapacidad, el pluralismo, la diversidad cultural y la veracidad de la información. Además, y por primera vez, extiende esta obligación a las empresas de internet (denominadas plataformas de intercambio de vídeos) y a las redes sociales cuando difunden contenidos audiovisuales.

En materia de protección de menores, y de acuerdo con el Proyecto de Ley aprobado, se obliga como hasta ahora a todos los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a facilitar información sobre el contenido que puede ser perjudicial para ellos, contemplando también la posibilidad de completar dicha calificación con descriptores temáticos, tal y como ocurre en este momento con el etiquetado de los videojuegos.

Más laxa es dicha obligación en el caso de los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma, dado que no se reconoce su responsabilidad en los contenidos que difunden provenientes de terceros, y además se benefician del principio de país de origen para sortear la normativa de otros Estados miembros. Sí se les impone, en todo caso, la utilización de sistemas de verificación de edad y el establecimiento de mecanismos que permitan a los generadores (como es el caso de los vloggers e influencers) calificar los contenidos en función de la edad.

Con respecto a las franjas horarias que se aplican a la oferta lineal, aquellos programas cuya calificación sea "no recomendada para menores de 18 años" seguirán pudiendo emitirse únicamente entre las 22:00 h. y las 6:00 h.

Por lo que respecta a la regulación de las comunicaciones comerciales, por primera vez desde la aprobación de la Ley General de Publicidad en 1988 se permite la publicidad de bebidas alcohólicas de alta graduación en televisión, concretamente a partir de la una de la madrugada. El resto podrá seguir anunciándose a partir de las 20:30, a pesar de que, como decíamos, los contenidos de adultos no pueden emitirse hasta las 10 de la noche. La una de la madrugada es también la hora límite para la publicidad de juegos de azar y para la del esoterismo y las paraciencias, que sigue sin considerarse un fraude para los consumidores y usuarios.

El Proyecto de Ley contempla también la posibilidad de aumentar el número de anuncios emitidos por las televisiones, pasando del actual límite de 12 minutos por hora a un límite máximo de 144 minutos entre las 6:00 y las 18:00 horas y de 72 minutos entre las 18:00 y las 24:00 horas. Ello puede suponer un aumento de la saturación publicitaria en las franjas de mayor audiencia, afectando negativamente tanto a los derechos de espectadores como a los intereses de los anunciantes. 

La insuficiente regulación en el caso de las plataformas de intercambio de videos difumina también en su ámbito la responsabilidad de los generadores de contenidos cuando difunden, de modo encubierto, contenidos de naturaleza comercial.