La APCP ratifica el acuerdo de buenas prácticas firmado con anunciantes y agencias

El 19 de junio del 2022, la AEA (Asociación Española de Anunciantes), la ACT (Asociación de  Creatividad Transformadora) y APCP firmaron un acuerdo de transparencia en la producción audiovisual publicitaria. "Desde la APCP nos marcamos una agenda de  comunicación y trabajo interno. Por un lado, dar difusión a través de nuestros medios y  a su vez hacer una tarea interna con nuestros socios, así como también dar  cumplimiento al contenido de lo firmado", afirman.

A seis meses de la firma, tras una asamblea de socios donde hubo unanimidad en los  pasos a seguir, se refuerzan los acuerdos firmados para dar cumplimiento del  contrato firmado y en especial a su artículo 20. "Para las productoras de APCP este acuerdo es de obligado cumplimiento independientemente de que la agencia o  anunciante con el que trabajemos esté o no asociado a estas u otras asociaciones  y en consecuencia se haya firmado o no el contrato de producción existente y  acordado por estas asociaciones", declaran.

A continuación, reproducimos el contenido del artículo 20 por ser especialmente relevante dentro del contrato:  

"Artículo 20: Mediante la firma de este Contrato, las Partes asumen un compromiso de  Buenas Prácticas que consiste en el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) La  Productora no podrá en ningún caso pagar, hacer efectivas o abonar compensaciones  o retribuciones por concepto alguno (comisiones, rappels, bonificaciones, realización de  trabajos sin coste o en condiciones económicas inferiores a precios de mercado, etc.) a  cualesquiera terceros intermediarios que eventualmente participen, de manera directa  o indirecta, en la prestación de Servicios objeto del Contrato a terceros.  Consecuentemente, repercutirá únicamente en el Promotor cualquier posible beneficio  económico (descuentos, rappels, revisiones a la baja, etc.) que, en su caso, aplique la  Productora en relación con la prestación de los Servicios. b) Las Partes acuerdan  sancionar el incumplimiento de este compromiso por la Productora, en concepto de  estipulación penal libremente pactada, con una cuantía equivalente al doble de la  cantidad presupuestada en concepto de beneficio industrial en el Proyecto de  Producción. Esta penalización podrá ser descontada de cualquiera de las facturas que  la Productora presente al cobro. c) La Productora se obliga igualmente a cumplir sin  excepción cualquier legislación nacional o internacional que resulte de aplicación al  Proyecto objeto del Contrato, singularmente, con carácter meramente enunciativo, la  regulación en materia laboral, fiscal y de prevención de riesgos laborales, así como a  cumplir las obligaciones de pago a acreedores por operaciones de la actividad corriente  de su negocio. d) Asimismo, la Productora se compromete a garantizar la transparencia  financiera del Proyecto de Producción y, con carácter general, en la realización de los  Servicios, obligándose a realizar una actualización pormenorizada de las partidas de  Presupuesto del correspondiente Proyecto si existiera sospecha de incumplimiento de  este compromiso de transparencia financiera, y a permitir la realización de posibles auditorías (totales o parciales), si así fuera solicitado por el Promotor. Sin perjuicio de lo  anterior, las Partes se podrán reunir y compartir toda la información y documentación  una vez finalizada la versión definitiva del Proyecto y de las Obras objeto de encargo a  fin de constatar el adecuado cumplimiento del referido compromiso de transparencia  financiera. e) De acuerdo con lo estipulado en la presente estipulación, la Productora  permitirá al Promotor la realización de auditorías e inspecciones en relación con la  prestación de los Servicios, con independencia de quién realice materialmente la  auditoría: auditores internos, externos, reguladores, supervisores u otros de cualquier  tipo que indique el Promotor f) La auditoría o inspección podrá contemplar cualquier  aspecto de los referidos Servicios, incluyendo cualquier tipo de dato y archivo,  confidencialidad de la información, manuales de procedimiento, de calidad, control  interno, riesgo operacional, niveles de servicios, etc., así como la verificación de  cualesquiera aspectos que se considere necesario en relación con el cumplimiento de  obligaciones fiscales y regulatorias. g) Las auditorías e inspecciones tendrán la duración  que en cada momento resulte precisa para completar su objeto y se podrán realizar en  cualquier local donde existan informaciones, archivos o datos (independientemente del  soporte en que los mismos se encuentren) o se presten cualquiera de los Servicios,  incluidas las sedes de la Productora. La información, datos y documentos de que sean  objeto la auditoría podrán ser inspeccionados en el lugar en que éstos se encuentren.  No obstante, el Promotor podrá solicitar a la Productora la entrega de copias de todos o  algunos de ellos para su inspección en lugar que indique a tal efecto. h) Las auditorías  que realice el Promotor podrán verificar el cumplimiento de las medidas, en general,  derivadas de la aplicación de la normativa vigente, así como de aquellas otras, en  particular, para eliminar o mitigar riesgos reflejados en los procedimientos que el  Promotor, en su caso, indique a la Productora. i) De la misma manera, el Promotor se  reserva el derecho a auditar el cumplimiento puntual y correcto por parte de la  Productora de sus obligaciones contractuales, lo que incluye la comprobación presencial  de cualesquiera procesos de prestación de los Servicios por la Productora, así como el  derecho a revisar las instalaciones de ésta en las que se realicen tales trabajos, y a  solicitar a la Productora las informaciones precisas a los efectos de constatar el buen  desarrollo de los Servicios. j) La mencionada auditoría se efectuará previa notificación  a la Productora y con un preaviso de dos (2) días naturales, salvo que el Promotor  comunique a la Productora circunstancias de urgencia en las que podrá realizarse con  un preaviso inferior." 

Desde el 2014 comenzamos con un proceso de cambio y de transparencia dando el  primer paso con la certificación de AENOR. Estos acuerdos forman parte de este plan  que nos trazamos hace 9 años de acatar la normativa vigente en la legislación española  y los acuerdos tomados por mayoría en la asamblea de socios de APCP. Según  nuestros estatutos aquel que los incumpla será expulsado mediante expediente  sancionador. 

Estamos convencidos de que aclarar y comprender la situación actual de nuestra  asociación, nos fortalece aún más”.