España aprueba la nueva Ley Audiovisual en todo el país

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual. El nuevo texto busca responder al surgimiento de nuevos agentes y servicios en el panorama audiovisual de nuestro país, actualizando el marco regulatorio a la realidad del mercado.

De esta forma, el anteproyecto de ley realiza la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva Europea de Servicios de Comunicación Audiovisual de 2018 e incorpora algunas de las aportaciones recibidas en los procesos consultivos realizados en diciembre del año pasado y en junio de este mismo año. La iniciativa constituye una de las reformas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el componente “España, Hub Audiovisual de Europa”.

La decisión del Consejo de Ministros sobre el anteproyecto llega después de que la Comisión Europea lanzara un ultimátum al Ejecutivo de Pedro Sánchez por el retraso en su aprobación. Y es que el plazo de transposición vencía el 19 de septiembre. Bruselas ya avisó al Gobierno en noviembre del año pasado, y en este dictamen motivado ha reclamado acelerar los plazos. De no haber sido aprobada antes de finalizar noviembre, el organismo comunitario podría haber denunciado a España ante el Tribunal de Justicia de la UE. 
República Checa, Estonia, Irlanda, Croacia, Italia, Chipre, Eslovenia y Eslovaquia han sido otros de los países miembros avisados por la Comisión.

Uno de los puntos que ha retrasado la aprobación del anteproyecto ha sido la reclamación por parte de partidos políticos por fijar cuotas obligatorias de producciones en las lenguas cooficiales (gallego, euskera y catalán) para las plataformas de streaming. Una reclamación que ha sido clave para la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2022. Tras semanas de conversaciones y negociaciones, la solicitud ha sido contemplada en el texto, cuyos puntos clave detallamos a continuación:

Una de las novedades más destacadas del documento se encuentra en la modificación de la Ley 8/2009 de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. Lo establecido en el nuevo texto determina que la financiación de RTVE se realice mediante la aportación de “todos los agentes presentes en el mercado audiovisual que compiten por la misma audiencia”, lo que implica a televisión lineal en abierto, televisión lineal de pago, prestadores de vídeo bajo demanda y plataformas de intercambio de vídeos. Dichas aportaciones deberán hacerlas tanto aquellos prestadores que estén establecidos en España como los que se estén en otro país de la Unión Europea, siempre que ofrezcan sus servicios en nuestro país. 

Por tanto, se deduce que plataformas de streaming como Netflix, HBO, Amazon Prime Video, Disney+ o servicios como YouTube pasarían a financiar a la televisión pública abonando el 1,5% de sus ingresos anuales en España. En este sentido, según comenta el Ejecutivo, se ha tratado de dar un paso más para establecer un terreno de juego equilibrado para todos los agentes del sector que, a partir de ahora tendrán las mismas obligaciones. Y es que la Ley de Financiación de RTVE, en vigor desde 2010, establece una tasa a los canales privados en abierto del 3% de sus ingresos brutos; del 1,5% para los canales de pago, y del 0,9% a las empresas de telecomunicación.

Por otro lado, el texto contempla la eliminación de la aportación directa que realizan los operadores de telecomunicaciones, por la parte de su negocio que no se corresponda a la actividad audiovisual. Con todo, seguirán contribuyendo a la financiación de RTVE de manera indirecta, a través del pago de la tasa por uso del espectro radioeléctrico. Desde la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales insisten en que el organismo no se verá infrafinanciado con la reestructuración de la tasa. 

Asimismo, se habilitan nuevas fuentes de ingresos para RTVE que, a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa, podrá monetizar ciertas formas de publicidad, como patrocinios o publicidad en canales internacionales y contenidos digitales. Además, se permitirá la inserción de publicidad en los canales de RTVE en plataformas de intercambio de vídeos generados por usuario o funcionalidades digitales que permitan el acceso a sus contenidos con posterioridad a su emisión lineal.

La protección de las lenguas cooficiales en el porcentaje del catálogo de las plataformas digitales ha sido uno de los puntos más polémicos de la elaboración de este anteproyecto de ley. Se trata de una reclamación que ha puesto en jaque el texto durante semanas y que se ha resuelto con la fijación de un 6% para el contenido en lenguas cooficiales (gallego, euskera y catalán) ofertado por las plataformas audiovisuales.

En este sentido, del 30% de obra europea que deben emitir, la mitad de este porcentaje (15%) habrá de ser contenido audiovisual en lenguas oficiales del Estado español y, de esta parte, el 40% tendrá que ser en catalán, euskera o gallego, lo que da lugar al mencionado 6%. No obstante, no se determina una distribución concreta de los contenidos ofertados para cada una de las lenguas en las plataformas, ni si el Ejecutivo podrá pedir a las plataformas internacionales como Netflix o HBO, que no tengan su sede fiscal en nuestro país, que acaten esta medida. 

Por otro lado, se establece la obligación a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de reservar el 51% del tiempo de emisión a obras audiovisuales europeas. De ese porcentaje, el 50% se destinará a obras en la lengua oficial del Estado o lenguas cooficiales. De esta subcuota, RTVE deberá reservar un mínimo del 15% a obras audiovisuales en alguna de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas.

El Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual refuerza el apartado de promoción de obra audiovisual europea en obras de productor independiente mediante el incremento de las obligaciones de inversión. Por productor independiente, el texto señala que será “todo aquel que no esté vinculado empresarialmente con un prestador de servicios de comunicación audiovisual obligado a cumplir con la obligación de financiación de obra audiovisual europea”.

Así, los prestadores que estén obligados deben cumplir las dos obligaciones siguientes, cuyos porcentajes no se suman entre sí:

  • Destinar el 3,5% a obra audiovisual, en cualquier formato, de productor independiente que además deberá realizarse en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. El porcentaje supone un incremento respecto al 0,9% establecido hasta ahora.
  • Destinar el 2% a la financiación de cine de productor independiente que también deberá realizarse en la lengua oficial del Estado o en alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. La cifra establecida también supone un aumento respecto al 1,8% vigente hasta el momento.

El nuevo texto también contempla medidas en lo que respecta a la protección de los menores. Así, la norma propone la recuperación de la franja de protección reforzada en la tarde en el servicio de comunicación audiovisual televisivo en abierto, dado el reconocimiento y la extensión de su uso por parte de los usuarios. Así, se establecen horarios de protección reforzada para los servicios de comunicación audiovisual televisivo lineal en abierto los días laborables entre las 7.30 horas y las 9.00 horas y entre las 17:00h y las 20:00h. También sábados, domingos y festivos de ámbito nacional: entre las 7.30 horas y las 12.00 horas. 

Por su parte, las plataformas de streaming deberán operar sistemas de verificación de edad y establecer mecanismos para calificar los contenidos en función de este parámetro. También deberán incluir una funcionalidad para que los usuarios que suban vídeos declaren si contienen publicidad.

Se establecen además nuevas directrices respecto a ciertos aspectos publicitarios, como la prohibición absoluta de la publicidad subliminal o la comunicación comercial de bebidas alcohólicas. Según recoge el anteproyecto, se prohíbe que la publicidad de estos productos “se dirija específicamente a menores, y dé la impresión de que su consumo contribuye al éxito social o sexual, o lo relacione con ideas o comportamientos que expresen éxito personal, familiar, social, deportivo o profesional”.

Asimismo, en este mismo punto, se determina que el horario de emisión de publicidad en televisión de bebidas alcohólicas de menos de 20 grados se mantiene como en la legislación actual y podrá emitirse entre las 20:30 y las 5:00h. En cambio, y alineándose con la Ley del Juego, la publicidad de bebidas alcohólicas de más de 20 grados únicamente podrá emitirse entre las 01:00 y las 05:00. La publicidad de esoterismo y paraciencias, juegos de azar y apuestas también se restringe a la franja horaria de 1:00 horas a 5:00 horas, aunque se establecen algunas excepciones como los juegos de lotería.

Entre otras modificaciones recogidas en el anteproyecto destaca la mención de forma explícita al respeto a la igualdad y a la no discriminación por cuestión de género. En esta línea, el documento incorpora la promoción de códigos de autorregulación que protejan a los usuarios frente a contenidos que puedan atentar contra la dignidad de la mujer o fomenten valores sexistas, discriminatorios o estereotipados.

La normativa también recoge nuevas medidas e instrumentos para fomentar las obras producidas por el talento femenino audiovisual. Así, la nueva disposición adicional tercera prevé el fomento a la producción de obras audiovisuales dirigidas o producidas por mujeres a través de las convocatorias de ayudas con cargo al Fondo de Protección a la Cinematografía y al Audiovisual. Y se ha incluido entre las medidas del Plan Trienal de Impulso del sector audiovisual contemplado en el artículo 149, el fomento y difusión de obras audiovisuales dirigidas o creadas exclusivamente por mujeres.