El Supremo confirma la sanción a Mediaset por incumplir la norma del tiempo de emisión de publicidad

Mediaset España vuelve a enfrentarse a una gran sanción económica por la emisión de anuncios. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) multó en julio de 2019 a la empresa con 365.301 euros. Ahora el Tribunal Supremo ha confirmado el castigo.

El motivo de dicha multa fue por vulnerar dos artículos de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) por superarse el límite de tiempo de emisión dedicado a mensajes publicitarios, televenta y anuncios de sus propios programas y productos. Según registró la CNMC, las cadenas que infringieron la ley fueron Cuatro, Telecinco, Divinity y Energy entre 2018 y 2019.

Tras la multa de la CNMC, la empresa ha presentado varios recursos en los tribunales. En primer lugar, ante la Audiencia Nacional, la cual lo desestimó y declaró a Mediaset responsable de cometer una infracción grave y diecisiete leves al vulnerar los artículos 14.1 y 13.2 de la Ley 7/2010 del 31 de marzo de la LGCA. 

En segundo lugar, tras la negativa de la Audiencia Nacional de darles la razón, han querido agotar la última vía preparando un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero no ha sido admitido a trámite y ha confirmado la sanción, según un auto consultado por Confidencial Digital.

La CNMC considera que Mediaset ha infringido el artículo 14.1 de la LGCA. Dicho artículo establece que el límite de tiempo de emisión de publicidad y televenta son 12 minutos por hora, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. Destaca que las cuatro cadenas han superado el límite de minutos en varias ocasiones. 

Por otro lado, el otro artículo que se ha vulnerado en las cadenas citadas anteriormente es el 13.2 de la LGCA. Este artículo manifiesta que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir programas que informen sobre su programación o anuncios de sus productos. Pero el tiempo no podrá superar los 5 minutos por hora.

En uno de los programas de una de las cadenas, se patrocinó la marca de bombones Ferrero. En este caso, la Sala considera que dichos patrocinios se han de englobar dentro de la superación de los 12 minutos por hora por varios motivos.

En primer lugar, porque, según establece el artículo 16 de la citada ley, los patrocinios deben ser informados al público correctamente con el logotipo, nombre, símbolos o productos. En este caso, no aparecía bien indicado ya que sólo situaba en una esquina de la imagen la palabra “telepromociones”. 

Además de la promoción de Ferrero, se visualizaba en el anuncio el pueblo en el que se habían presentado los bombones y, por tanto, eran dos publicidades en una: la ciudad y el chocolate. 

En este caso, se dedicaron 7 minutos y 36 segundos a dicha publicidad, motivo por el cual afectó al curso del programa. Por ello, el alto tribunal lo incluye dentro del límite de 12 minutos por hora.