Considerada ilícita la publicidad exterior de bebidas alcohólicas destiladas

La Audiencia Provincial de Madrid ha considerado ilícita la publicidad exterior de bebidas alcohólicas destiladas en dicha comunidad. Esto se debe a la consideración de este contenido como competencia desleal.

La sentencia estima el recurso presentado por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra un pronunciamiento en primera instancia, y confirma lo señalado también por el Tribunal Supremo.

El juzgado de primera instancia, que desestimó la demanda de AUC, ha fundamentado su rechazo alegando que la publicidad cuestionada se ajustaba a lo establecido por la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid en el marco de un Convenio de Colaboración suscrito con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, al que se adhirieron otras entidades y asociaciones.

Por otra parte, La Audiencia Provincial ha rechazado tanto el valor normativo del código  como la pretensión de convertirlo en interpretación auténtica de la normativa legal aplicable al caso o de privar a los tribunales de la potestad interpretativa de la misma.

La Audiencia recuerda asimismo que, según el artículo 28.1h) de la Ley 5/2002, de 27 de junio, de Drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid, “Se prohíbe expresamente la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas y tabaco (…) h) En todos los lugares donde esté prohibida su venta, suministro y consumo. Esta prohibición no afecta a la publicidad exterior de bebidas que obtienen su graduación mediante fermentación de la uva, manzana o cereales y cuya graduación no supere los veinte grados centesimales”. Es decir, se aplica a las bebidas destiladas en su conjunto y a otras como la cerveza cuando su graduación esté por encima de ese volumen alcohólico.

El artículo 30.3 de la citada Ley señala, asimismo, que “No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores o en días de feria o fiestas patronales o similares regulados en la correspondiente ordenanza municipal”.

En base a ambos preceptos, la Audiencia Provincial deja claro en primer lugar que un anuncio ubicado en una fachada es “publicidad en la vía pública”. Hay que tener en cuenta, además, y así lo contemplan diferentes sentencias, que la finalidad de este tipo de restricciones a las comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas es la protección de la salud humana, como medio para combatir el alcoholismo. En este sentido, también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado con reiteración desde los años 80 del pasado siglo que una normativa que limita las posibilidades de hacer publicidad de bebidas alcohólicas, como medio de combatir el alcoholismo, responde a las preocupaciones por la salud pública y no vulnera las libertades económicas, ya que se trata de límites basados en un interés público legítimo.

La estimación del recurso de AUC se concreta en declarar que la publicidad de la bebida alcohólica demandada (ginebra), es un acto de publicidad ilícita y de competencia desleal, condenando al anunciante a la cesación inmediata de la misma mediante la retirada completa del citado cartel publicitario.