AUTOCONTROL moderniza su código de conducta

AUTOCONTROL, la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial en España, ha celebrado su 24ª Asamblea General en la que han participado representantes de las 555 entidades adheridas, que incluyen anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación y asociaciones profesionales.

María Luisa Giménez Gistau, Presidenta de AUTOCONTROL, ha destacado: “Durante 2018, y en paralelo al proceso de digitalización que está experimentando la industria, y relacionado con él, apreciamos en el día a día de nuestra actividad cómo los anunciantes, agencias y medios de comunicación españoles están haciendo un enorme esfuerzo para dar respuesta a los retos que la publicidad digital y la protección de datos y la privacidad les plantean en su actividad publicitaria”.

En su intervención, el Presidente de la European Advertising Standards Alliance (EASA), Stéphane Martin, ha analizado los nuevos retos a los que se enfrenta la industria publicitaria en el continente, citando, entre otros, la transposición de la nueva Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual y las implicaciones de los nuevos ecosistemas digitales para los sistemas de autorregulación. Martin ha felicitado a AUTOCONTROL y a sus socios, por su trabajo y su compromiso con una publicidad responsable, que han situado a la Asociación -ha señalado- en los primeros puestos entre los organismos europeos e internacionales de autorregulación.

En esta Asamblea General se han sometido a la aprobación de los socios las novedades introducidas en el Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL, como consecuencia de la adaptación del mismo a la nueva versión del Código de Publicidad y de Comunicaciones de Mercado de la Cámara de Comercio Internacional aprobado en 2018. Entre estas novedades se incluyen: la precisión de que su aplicación se extiende a cualquier comunicación comercial con independencia de su forma o formato; la prohibición de que las comunicaciones comerciales ofrezcan argumentos que se aprovechen de la desgracia o sufrimiento sin una razón justificable, y la precisión de que las comunicaciones comerciales no sólo no incitarán a la violencia, a comportamientos antisociales o ilegales, sino que tampoco serán tolerantes con los mismos.

En el ámbito de la protección de los menores se añade que las comunicaciones comerciales dirigidas a niños no deberán contener representaciones visuales o descripciones de prácticas potencialmente peligrosas o situaciones que muestren un menosprecio por la seguridad. Asimismo, se detalla que los productos de venta ilegal para niños o adolescentes o inadecuados para ellos, no deben ser publicitados en medios dirigidos a ellos; y que la publicidad comercial dirigida a ellos, no debe estar incluida en medios en donde el contenido editorial no es adecuado. También se adaptan las previsiones sobre publicidad discriminatoria.

Uno de los principios cuya aplicación se refuerza más significativamente es el principio de autenticidad al que se añade la exigencia de transparencia. En concreto se establece la obligación explícita de que la publicidad en medios con contenido editorial sea fácilmente reconocible como tal o en caso contrario etiquetada (incluida la publicidad nativa). También que las comunicaciones comerciales no deben hacerse pasar por otro tipo de contenido. En paralelo, se añade que la naturaleza patrocinada de una recomendación o testimonio debe quedar clara mediante una advertencia adecuada en aquellos casos en que el mensaje, por sus características formales o de contenido, puede inducir a error al usuario sobre dicha naturaleza. Por último, se reproducen las obligaciones esenciales previstas en el RGPD y la LOPDGDC en materia de protección de datos, que afectan a las comunicaciones comerciales.

Para finalizar, se procedió a la elección de la mitad de la Junta Directiva, en la que están representadas 39 empresas y asociaciones sectoriales. Se anexa relación de la nueva composición de la Junta Directiva.