AUC valora positivamente el reconocimiento de la responsabilidad de los buscadores en la protección de datos personales

La pérdida de las aplicaciones de Google en diferentes modelos de smartphones de Huawei, debido a los conflictos de la compañía china con el Gobierno de EEUU, está causando verdaderos quebraderos de cabeza a los usuarios que acceden a estos dispositivos a través de sus contratos con los operadores telefónicos, algunos de los cuales no informan debidamente a los usuarios sobre esta carencia, según se desprende de diferentes reclamaciones recibidas por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC).

Es práctica comercial habitual de los operadores ofrecer a los clientes la posibilidad de adquirir teléfonos móviles en condiciones ventajosas de pago fraccionado, cuyo precio se repercute en las facturas mensuales a lo largo de amplios periodos de tiempo, eligiendo entre una amplia variedad de dispositivos y marcas.

Entre esas ofertas destacan las de la mencionada compañía china, especialmente en el caso de modelos de gama alta, por la relación entre sus precios y sus prestaciones. Sin embargo, tras hacer su elección, y sin haber recibido ninguna advertencia al respecto de la empresa de telefonía, los clientes se dan cuenta de que no pueden acceder a servicios muy demandados que ni aparecen por defecto en el nuevo terminal ni pueden descargarse, como los de navegación y búsqueda, localización, adquisición de aplicaciones en tienda virtual o videos en streaming. Incluso a veces tampoco pueden registrarse en determinadas redes sociales u opciones de mensajería electrónica, aunque no pertenezcan a Google.

La Ley de Competencia desleal considera “acto de engaño” (artículo 5) cualquier conducta comercial que contenga “información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico”, cuando incide en aspectos como las características principales del bien o servicio, sus accesorios, su utilización o los resultados que pueden esperarse de su utilización. Y define como “omisión engañosa” (artículo 7) la ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión con el debido conocimiento de causa, considerándose también desleal el que la información que se ofrece sea poco clara, ininteligible o ambigua. Estos actos en engaño por acción u omisión, tienen además (artículos 1 y 18) la consideración de publicidad ilícita a la luz de la Ley General de Publicidad.

La Asociación de Usuarios de la Comunicación pide a los operadores telefónicos que incluyan en sus ofertas de terminales al público advertencias en su caso sobre la imposibilidad de contar con determinadas aplicaciones, especialmente las más populares, o que proporcionen a los clientes un acceso sencillo a información sobre prestaciones e incompatibilidades.