La Asociación de Agencias de Medios publica su Código de Buenas Prácticas

La Asociación de Agencias de Medios (am) ha hecho público un documento que elaboró hace más de un año con el objetivo de promover buenas prácticas en el ejercicio de la auditoría de medios. Según informa el director general de am, Leo Farache, “elaboramos este decálogo con el objetivo de promover la independencia, evitar los conflictos de intereses y promover la transparencia, claridad y objetividad que consideramos necesaria en cualquier sector de la actividad económica y específicamente en el de la publicidad”. El decálogo publicado es el siguiente: 1) Las firmas auditoras no ejecutarán en ningún caso servicios de intermediación de compraventa de publicidad. 2) Las firmas auditoras adoptarán medidas de separación de las actividades de auditoría de medios, consultoría en el proceso de selección de agencias (concurso) y otros servicios de consultoría y, en especial, se abstendrán de utilizar la información de costes que faciliten las agencias durante los procesos de concurso (que no son precios ejecutados sino ofertas) para nutrir sus bases de datos (pool) y fijar precios de referencias (benchmarking). 3) No se acordarán sistemas retributivos directamente vinculados a la mejora financiera del plan de comunicación que tengan como origen el análisis de la auditoria. 4) La información solicitada a las agencias durante los procesos de auditoría y consultoría deberá ser adecuada, pertinente y no excesiva teniendo en relación con las labores propias del alcance de la auditoría/consultoría. 5) Los actores deberán, en la medida de lo posible, estandarizar los procesos de toma de información y facilitar la información de forma ágil y sin errores por ambas partes y, en todo caso, respetando la obligación de confidencialidad que las agencias hayan podido asumir frente a terceras partes. 6) Se identificarán todas las fuentes de información y su composición (origen, tamaño, estructura y antigüedad de las bases de datos) y las metodologías utilizadas (mecanismos de ponderación de la composición del pool, de fijación de precios de referencia y reajustes vinculados al impacto de la política comercial de las cadenas). La firma auditora deberá manifestar clara y explícitamente si el precio medio resultante del pool incorpora o no las campañas del propio anunciante objeto de auditoria. 7) Las bases de datos (pool) utilizadas deberán contar con un tamaño y relevancia suficiente y ser adecuada para poder ofrecer un punto de referencia significativo respecto del medio en concreto objeto de análisis. Las auditoras informarán del tamaño del pool en relación con el total del mercado en diferentes parámetros. En el pool no se incluirán campañas de anunciante, que puedan influir en +1.5% el promedio del mismo. Sólo se deben considerar miembros del pool a aquellos anunciantes que facilitan expresamente sus costes reales directamente a la compañía auditora. 8) Los informes presentarán las conclusiones con los requisitos de claridad, concisión, objetividad, ponderación y adecuado fundamento o soporte, evitando, en cualquier caso, la realización de comentarios o valoraciones subjetivas. 9) Se establecerán procesos de comunicación transparentes que permitan a las agencias contar con el tiempo suficiente para contrastar posibles inconsistencias en los resultados y/o problemas de incoherencia entre la planificación y los resultados financieros que detecten las auditorías. 10) Se permitirá a las agencias comentar las conclusiones del informe, ya sea con el anunciante y auditor, juntos, o de forma confidencial con el anunciante, a discreción de este último.